SOMOS DEUDORES NO DELINCUENTES palabras del blog BURO DE DESCREDITO

¿Qué deben y qué no deben hacer los despachos de cobranza?

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Publicado por Notimex el Domingo 12-01-2014
CIUDAD DE MÉXICO.- Con la entrada en vigor de la reforma financiera, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) estará facultada para reglamentar la operación de los despachos de cobranza, con el propósito de determinar "qué deben y qué no deben hacer".
El presidente de la Condusef, Mario Di Costanzo, dijo que ello permitirá eliminar algunos de los problemas más frecuentes a que se enfrentan los deudoresde las entidades financieras, como son los abusos y malos tratos.
Así, detalló, el organismo regulador y supervisor estará facultado para reglamentar la operación de esas entidades especializadas en cobranza.
Entre los puntos a considerar, están el que las instituciones financieras tengan a disposición de sus clientes los datos suficientes de identificación de los despachos externos (nombre del despacho, dirección y sus teléfonos), así como de aquellos que apoyen en las operaciones de negociación y reestructuración de créditos.
Además de que éstas deben supervisar constantemente las actividades realizadas por los despachos, así como el estado de los reclamos presentados, a fin de dar mayor certeza y claridad en estos procesos.
De igual manera, dijo, se pugnará para que se observen conductas de cobranza, como el hecho de que la persona que lo realice se deberá identificar, proporcionando nombre completo y empresa para la que trabaja o representa.
Además de prohibir el envío de documentos que aparenten ser escritos judiciales o hacerse pasar como representantes de un órgano jurisdiccional u otra autoridad, con el propósito de amedrentar al deudor.
Tampoco estará permitido enviar comunicaciones a terceros, con excepción de deudores solidarios o avales, en las que se dé cuenta del incumplimiento de pago; queda prohibido también realizar visitas y llamadas telefónicas al domicilio del cliente en determinado horario.
La Condusef advirtió también que no se deberá hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes, amenazar al establecer comunicación con el cliente, familiares o compañeros de trabajo.
Así como tampoco utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso, en los que se haga referencia al adeudo.
NOTIMEX

ESTA INFORMACION LA PASO TAL CUAL SE PUBLICO 

CÓDIGO DE ÉTICA

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CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS DEUDORES Y PUBLICO EN GENERAL

El Código de Ética se encuentra inserto en el Capítulo IV de los Estatutos Sociales de la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C., los números en paréntesis corresponden a los artículos de los citados estatutos.

ARTÍCULO PRIMERO (34).- Identificarse plenamente al momento de realizar la cobranza, o bien, al corroborar u obtener información sobre la localización del deudor. No se realizará requerimiento de pago con menores de edad o personas de la tercera edad.

ARTÍCULO SEGUNDO (35).- Cobrar una deuda es un derecho legítimo, como lo es también el respeto mutuo a la dignidad entre deudores, acreedores y sus representantes.

ARTÍCULO TERCERO (36).- No establecer contacto con los deudores en horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro. Se consideran adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.

ARTÍCULO CUARTO (37).- En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo.

Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.

ARTÍCULO QUINTO (38).- No se podrán hacer publicaciones, tales como “lista negra de deudores” y tampoco establecer registros especiales, distintos a los que prescriben las leyes, para hacer del conocimiento general la negativa de pago de los deudores.

ARTÍCULO SEXTO (39).- Las empresas de cobranza o sus colaboradores, bajo ninguna circunstancia, deberán ostentarse como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad, o como parte de un consorcio legal, si no es el caso.

ARTÍCULO SÉPTIMO (40).- No engañar al deudor con el argumento de que al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de la libertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o de notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.

ARTÍCULO OCTAVO (41).- No se deberán hacer ofrecimientos tales como quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones, con la finalidad de obtener el pago de la deuda, de no estar debidamente autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.

ARTÍCULO NOVENO (42).- En los casos en que, como resultado de las gestiones de cobranza, el deudor acceda al pago de la deuda, las empresas de cobranza deberán documentar por escrito los compromisos adquiridos, cuando lo requiera el acreditado o lo considere pertinente la empresa, debiendo constar la rúbrica de ambas partes. El representante de la empresa acreditará tal carácter con la documentación en que se le faculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.

ARTÍCULO DÉCIMO (43).- Las empresas de cobranza deberán estipular en los convenios de pago que celebren con los deudores, los compromisos adquiridos en la negociación que se acuerde, señalando los términos y condiciones en que se llevarán a cabo los pagos, obligándose a proporcionar escrito de finiquito o de liquidación de adeudo, en caso de condonación o quita, al cumplirse la obligación. Dichos documentos deberán suscribirse por persona facultada por el acreedor.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO (44).- Hacer todo aquello que pueda ayudar a los deudores a encontrar la solución a su problemática financiera, para el cumplimiento de su adeudo, dentro de los márgenes de negociación autorizados por los clientes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO (45).- No incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (46).- No utilizar formas o papelería que simulen instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar por representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO (47).- No enviar correspondencia a los deudores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata específicamente de una cobranza. Lo anterior no obliga a las empresas a omitir mencionar su nombre o razón social, en su calidad de remitente.

Evitar el envío de cartas o cualquier medio escrito que den motivo a descalificar la actuación de las empresas de cobranza en las que se efectúen manifestaciones que por su contenido, constituyan excesos que no se apeguen a la verdad, a la ley, a las buenas costumbres o que sean contrarias a la ética profesional.

No utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se haga referencia a su adeudo.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO (48).- No contactar por cualquier motivo o medio, a deudores cuyos asuntos hayan sido retirados de la asignación de las empresas de cobranza.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (49).- Las empresas de cobranza, por conducto de quienes gestionen el cobro, deberán proporcionar al deudor, de requerirlo, toda la información disponible sobre la integración de su saldo.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO (50).- Las empresas de cobranza deberán ser receptoras de las quejas, comentarios o sugerencias de los deudores. Para tal efecto, dispondrán de los medios necesarios para darles trámite y en su caso, solución, informando del resultado cuando proceda, al interesado.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO (51).- Las empresas de cobranza que sean propietarias de carteras que por su naturaleza, deban reportarse a las Sociedades de Información Crediticia, lo efectuarán conforme a las leyes aplicables a dichas sociedades, con la finalidad de que se actualice la información respecto de los deudores que hayan cumplido con sus pagos.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO (52).- En los casos de procedimientos judiciales en que se hayan embargado bienes y que hayan concluido en pago del adeudo, se deberá dar aviso por los conductos legales correspondientes.

pagar o no pagar.... he ahi el dilema.

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bueno, despues de muchas cartas del juridico, llegan las cartas donde te dan oportunidades unicas para pagar, te dicen que te descontaran los intereses si pagas tu adeuda en los proximos ocho dias... bueno, yo me pregunto, si tuvieramos el dinero nos negariamos a pagar? , claro que no! yo era feliz y seria feliz con mis TDCs, pero la falta de empleo u otras desgracias personales que nos hacen perder nuestros ingresos pues ya no pudimos pagar, todo seria perfecto si esa cifra que me proponen sin intereses fuera a plazo, digamos unos 12 meses y seguro les pagaria, pero no quieren, se niegan. quiern todos los intereses no quieren dar plazo y asi no se puedo, sobre todo en este tiempo de crisis.

un mal consejo a los amigos que tienen su nomina en el mismo banco donde adeudan su tarjeta... cambienla!! o en cada pago el banco se cobrara la deuda (es legal) .... cambien su numero de telefono y digan que ya no viven ahi (aunque asi sea)... queremos un pago justo ....

como recupere la calma?

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bueno, despues de asesorarme la verdad me calme bastante, el hecho de saber que no le van a quitar sus propiedades o pertenencias a tus padres por ejemplo, o a quien dio referencias de ti pues es un alivio, por lo que entonces lo primero que hice fue cambiar mi numero telefónico, acudi a la empresa y en 2 horas tuve otro numero telefónico, asi como el celular, aunque sigo viviendo en el mismo domicilio junte todos las cartas de los Juridicos (que tenia a montones) y cuando me tocaba abrir la puerta deia que aqui no vivia esa persona (YO) y le devolvia todas las cartes y no han vuelto mas, no saben que tranquilidad me dio.

conste que no es negarse a pagar, si no que durante el tiempo que batalle con los juridicos nunca quisieron llegar a un arreglo justo, siempre les pedia pagos en mensualidades y que me quitaran los intereses y cosas por el estilo y siempre se negaron, asi que yo misma me negé ya a pagarles hasta que se rindan y me den n buen trato para el pago.

la busqueda de ayuda

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Fui a un despacho de abogados de la universidad publica, y ahi me asesoraron que primero que nada si el banco ya me habia de mandado y querer embargarme algun tipo de bien (el cual no tenia, ni mueble ni aparatos electronicos, ni auto, ni casa)tendria que llegar a mi domicilio una solicitud para presentarme al juzgado a negociar la deuda con el solicitante del pago (el banco) y hast auq e no me notificaran de algun Juzgado de lo Civil, con sello y toda la cosa, ningun otro papel seria válido, ni tendrian motivo alguno el querer primero que nada detenerme y llevarme a prisión, ya que las deudas de las TDC no son deudas que ameriten prisión, en todo caso si puedieran demandarme, pero si fuera una suma estratosférica ( me dieron la cifra como ejemplo), y esa demanda tomaria tiempo o años inclusive, y el banco saldria perdiendo mas que yo (que no tenia nada que perder), asi que los abogados me dijeron que si me llegaba algun tipo de notificación en ese momento me podrian ayudar sin problemas (hasta la fecha no me ha llegado nada).

las llamadas...

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bueno , cuando recibi las primeras llamadas fueron atentos y propios al hablar e invitandome a pagar mis saldos pendientes.

despues ya no fueron llamadas cada semana se volvieron 3 o 4 veces por semana y un poco mas molestas, hasta que llego el mometo de que eran diarias y ya de forma grosera y amenazadora, al principio me asustaron, por que la verdad nunca me habia pasado esta situacion de crisis personal en mis finanzas y el banco obviamente queria su dinero, asi que les dije que si les podia pagar pero si me manejaban un tiempo y me quitaran los intereses aunque me quitaran la tdc, no quisieron decian que querian todo en 5 dias o algo asi, pues claro que era algo imposible.

despues ya no solo me exigian sino que me amenazaban con embargarme y cosas asi, obviamente como a muchos de ustedes les pasa en este momento, pues sientes que se te viene el mundo encima, y les dije... no tengo nada si le sirve la ropa que traigo puesta pues adelante!!! ... los cobradores sorprendidos entonces atacaban mas fuerte y me amenazaban con meterme al bote!!! uf senti que se me cain los chones!! asi que opte por no contestar mas el telefono hasta checar el identificador de llamadas, fue cuando ya deseperada busque asesoría sobre el teme y esto fue lo que encontre.